Es un seguro de carácter obligatorio, que los empleadores deben contratar, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad
COVID–19
Será obligación del empleador contratar y pagar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador
Este seguro se contempla una indemnización de UF 180 en caso de fallecimiento del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.
Entre otras medidas, establece un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, así como también establece una indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19.
Se excluyen a aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva e independiente.
Este seguro contempla una indemnización de UF 180 en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.
Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
Por otro lado, la prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.
Si, el empleador tendrá 30 días corridos contado desde que la respectiva póliza se incorpore al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero para contratar este seguro a los colaboradores
que, a esa fecha, se encuentren desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.
Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial.
Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán
responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del
Código del Trabajo.
El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.
No, la cobertura del seguro se mantendrá vigente en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta la fecha en la que se indica en la póliza.
Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.
Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado
a una Institución de Salud Previsional.
Nos dedicamos a la intermediación y asesoría en seguros. Tanto Seguros Generales como Seguros de Vida. Ofreciéndoles la mejor atención y acompañándolos en todos los momentos que nos necesiten. Generando compromiso, constancia y lealtad.
Avenida Andrés Bello Nº 1245 OF. 606 – Providencia – Santiago – Chile
Teléfonos:
+56 2 2638 4658
+56 9 3226 5306
Política de Privacidad / Términos y condiciones
Made by Bonobo Agencia